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Ryanair: El Supremo obliga al pago de pagas extraordinarias

Ryanair: El Supremo obliga al pago de pagas extraordinarias

El Supremo ha dado la razón a los TCP de Ryanair en España: la aerolínea y sus agencias de contratación deberán abonar dos pagas extraordinarias correspondientes al periodo en el que no existía convenio colectivo. La sentencia, fechada el 22 de septiembre, confirma lo dictado por la Audiencia Nacional y obliga a pagar de forma retroactiva.

El Supremo tumba el prorrateo implícito de Ryanair

La compañía defendía que las pagas extra ya estaban prorrateadas en el salario mensual de la tripulación. El alto tribunal rechaza esa interpretación: para que el prorrateo sea válido debe existir un acuerdo contractual claro y concluyente, algo que no se puede presumir si el contrato no lo recoge expresamente.

El fallo se circunscribe al periodo anterior al primer convenio de Ryanair DAC en España. Ese convenio, firmado únicamente por CCOO, prorratea las extraordinarias en doce mensualidades sin incrementar el salario base, y está impugnado por USO.

Miles de TCP pueden reclamar, pero con límites

La decisión abre la puerta a que miles de tripulantes de cabina reclamen las cantidades no abonadas. Eso sí, el importe concreto deberá determinarse caso por caso, lo que anticipa un goteo de demandas individuales o negociaciones empresa a empresa.

Desde USO matizan el alcance de la sentencia. El Supremo no ha estimado otras peticiones sobre formación, vacaciones o festivos. El pronunciamiento se limita al derecho a las dos pagas extraordinarias y a los requisitos legales para que un prorrateo salarial sea válido.

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El 27 de octubre, la vista por el convenio impugnado

El siguiente capítulo judicial tiene fecha: la vista por la impugnación de USO contra el convenio de Ryanair DAC se celebrará el 27 de octubre. Su resultado condicionará el marco retributivo futuro de la tripulación de la irlandesa en España.

Para los TCP afectados, la sentencia ya permite preparar las reclamaciones de las cantidades atrasadas. Para las agencias y la aerolínea, el fallo fija un criterio claro: sin cláusula contractual expresa, el prorrateo de pagas no se sostiene.

Información publicada originalmente por Preferente.

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